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  Realidad y ficción  Revista Lindaraja. Revista de estudios interdisciplinares  ISSN:  1698 - 2169  
 

Revista Lindaraja

nº 27, marzo de 2010

 

Artículos de Jorge Mora en Lindaraja:

 

¿El estudio adecuado de la humanidad?

 

Educar

Educar es hacer grande lo pequeño

 

El caso de la desaparición del arte

 

 

  

LA COMUNIDAD POLÍTICA

COMO GARANTÍA DE LIBERTAD EN KANT

                  Jorge Mora Hernández 

 Guardémonos de pensar que en el universo haya una tendencia a alcanzar ciertas formas, que busque llegar a ser más hermoso, más perfecto, más complicado. Eso es puro antropomorfismo. (Nietzsche, Voluntad de poder, II, 328) 

 

                                                Resumen:                                                

                                                            Presento a continuación una exposición del derecho público en Kant, incluyendo el derecho penal. Lo hago insertando su posición dentro de su teoría ilustrada que incluye el progreso racional y la “astucia de la naturaleza” como motores hacia el telos más humano y más ético.

                                                                                                 

                                                Palabras clave:                                                

                                                Libertad, Estado, Derecho, estado de naturaleza, naturaleza, ética, resistencia, ciudadano, principio de publicidad, representación, igualdad.
 

 

            ¿Qué es lo que busca Kant con sus «Principios metafísicos de la doctrina del derecho» [1]? Asegurar la libertad, tal es la tarea que se trae entre manos. Como ya se había dejado dicho en la Fundamentación y en la segunda Crítica que el ser humano es una voluntad empíricamente condicionada −es decir, que no es una voluntad santa, o lo que es lo mismo, que no siempre actúa con la mejor de las voluntades−, quedaba por hablar de cómo sería posible crear unas “reglas del juego” que limitasen los excesos de la voluntad extraviada del ser humano cuando se ve arrastrada por las inclinaciones sensibles e invade, así, ilegítimamente, la posibilidad de acción del vecino. Se trata, pues, de encontrar un compendio de las condiciones que permiten conciliar la voluntad de unos y otros dentro de una ley común de libertad.

            En este punto no hubo más remedio que pasar de la interioridad del mandato moral a la exterioridad de la ley positiva, que castiga y sanciona sin atender, en este caso, a motivos ni intenciones, sino sólo a la letra de las “reglas del juego” que han sido dictadas para asegurar la compatibilidad de las libertades, ahora “por las malas”, es decir, nos guste o no. Estas “reglas del juego” son el derecho, y su brazo ejecutor, el árbitro del encuentro, el Estado. Por ello decimos que, frente a un punto de vista normativo, Kant deja claro que el derecho no refiere a actitudes internas, pues de ello ya se ocupó la fundamentación de la moral. El derecho no tiene por qué promover la moralización de los ciudadanos, está en otro ámbito: el de crear las condiciones que hacen posible la realización efectiva de la libertad (moral) de todos y cada uno de los componentes de un pueblo sin excepción, asentando así de paso el criterio supremo de la idea moderna de derechos del hombre. El árbitro (Estado) y sus reglas (derecho), por tanto, no dicen cómo se han de meter los goles, lo que depende del talento de cada cual, aunque limiten cómo puede hacerse al decir (i) cómo “no se puede para que todos puedan”, y (ii) las sanciones que tendrá el que lo intente de un modo contrario a la ley (potestad coercitiva). No trata, pues, Kant ahora directamente de la independencia de la voluntad respecto a impulsos y pasiones del individuo, lo que es lo mismo que decir libertad, sino de la libertad de obrar que ha de haber entre individuos con independencia de las intromisiones mutuas desmedidas.

             Para asegurar la libertad lo que pretende Kant es una fundamentación del Estado y del derecho. Ésta, por otra parte, no habrá de asentarse en la experiencia histórica, sino en aquello que entendemos racionalmente que debería ser, con independencia tanto de lo que haya sucedido y esté asentado aparentemente como derecho por la costumbre, como de  todo aquello a lo que queramos dar la apariencia de derecho y que no sea sino un medio para conseguir felicidad o bienestar. Si ha habido en la historia guerra o paz, absolutismo, tiranía, democracia o lo que sea, no se alterará, cree Kant, el fondo de su argumentación, pues ésta se basa en un sistema de ideas no contradictorias entre sí, pero no en hechos. Lo que busca Kant es encontrar los principios jurídicos a priori que sirvan de criterio de justicia y racionalidad a las leyes. De tales principios dirá que son racionales, en el sentido de que han de presentarse a la mente sin contradicción, y, por tanto, independientes de la experiencia, aunque son la base irrenunciable en un camino hacia la praxis, pues son los que legitiman el derecho y el Estado. Dice Kant, en este sentido, que el concepto del derecho es «un concepto puro, pero orientado a la práctica» (MdS p. 205). Desde este punto de vista, al separar derecho e historia-experiencia, Kant se va por otros derroteros que los del naturalismo y el positivismo[2].

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[1] Parte del contenido de los «Principios metafísicos de la doctrina del derecho» ya  había sido expuesto en obras anteriores, a las que va a ser necesario referirse en lo que sigue para matizar ciertos aspectos que pueden generar discusión. Por eso creo que no viene mal hacer un recuento cronológico breve de las obras que abordan temas similares o propedéuticos. Sin intención de ser minucioso, y permitiéndome dejar para alguna nota otras citas que sea menester hacer, situaré esta primera parte de la Metafísica de las costumbres en la siguiente línea de publicaciones:

          1784: Idee zu einer allgemainen Geschichte in weltbürgerlichte Abssicht (Ideas para una historia universal desde un punto de vista cosmopolita)

    1785: Grundelung zur Metaphysik der Sitten (Fundamentación de la metafísica de las costumbres)

    1787: Kritik der praktischen Vernunft (Crítica de la razón práctica)

    1793: Über den Gemeinspruch: das mag in der Theorie richtig sein, taugt aber nicht für die Praxis (En torno al tópico: «Tal vez eso sea correcto en teoría, pero no sirve para la práctica»).

    1794: Die Religion innerhalb der Grenzen der blossen Vernunft. (La religión dentro de los límites de la mera razón).

    1795, Zum ewigen Frieden. (Hacia la paz perpetua)

    1797, Metaphysische Aufangsgründe der Rechtslehere. (“Principios metafísicos de la doctrina del Derecho”, en Metafísica de las costumbres).

[2] O. Höffe, «Recht und moral: ein kantischer Problemaufriss», Neue Hefte für Philosophie, 17, pp. 1-36

 

 

Jorge Mora Hernández

 

© Jorge Mora Hernández. Profesor de Filosofía. Investigador en la Universidad de Granada.

Página web: http://web.me.com/jmorahernndez

© Revista Lindaraja, nº 27, marzo de 2010

   
 

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